En 1977 se crean las Cámaras Agrarias Locales, tal y como han llegado a nuestros dÃas, las cuales se subrogan en los bienes y derechos de las Hermandades. Además en cada provincia existirá una Cámara Agraria Provincial.
Con la Constitución de 1978, que consagró el derecho de asociación y la libertad de afiliación, no habÃa motivo para mantener por más tiempo la situación existente, por lo que se devuelve al sector agrario la plenitud de sus derechos en igualdad de condiciones que el resto de los sectores productivos. En materia económica se dicta un Real Decreto en 1979, que aprueba el régimen económico de las Cámaras.
La Ley 23/1986, aprueba las bases del Régimen JurÃdico de las Cámaras Agrarias.
Con el traspaso de competencias a las Comunidades Autónomas, Castilla y León aprueba la Ley 1/1995, de 6 de abril, de Cámaras Agrarias de Castilla y León, modificada por Ley 2/2001. Esta Ley estableció en esta comunidad la figura de las 9 Cámaras Agrarias Provinciales, entre ellas la de León, reguladas por dicha Ley y por sus propios Estatutos.
Asà desaparecen las Cámaras Agrarias Locales, cuyas funciones y competencias pasan a las nuevas entidades que crea la Ley Autonómica 1/1999, llamadas Juntas Agropecuarias Locales.





